Con el auge de los procedimientos estéticos ahora que muchas personas pueden trabajar desde el hogar y tener recuperaciones más confortables, o con la reapertura de los viajes y el resurgimiento del turismo de cirugías estéticas, es importante saber algunas cosas antes, o hasta después, de someternos a una cirugía.
En especial, sobre los derechos y deberes que tenemos que conocer como médicos y pacientes ¿Qué tratamientos médicos se consideran de cirugía estética? ¿Qué obligaciones tienen los médicos en estos casos? ¿De qué tienen que informar los médicos a los pacientes en intervenciones estéticas? ¿Qué daños se pueden reclamar?. (Aqui La Guia Basica de Demandas por Negligencia Médica en Santo Domingo)
1 ¿Qué tratamientos médicos se consideran de cirugía estética?
La cirugía estética se refiere a una serie de tratamientos médicos que tienen por finalidad mejorar el aspecto físico del paciente. Por tanto, no se trata de intervenciones necesarias para mejorar el estado de salud. Sino que se busca una mejora estética o embellecimiento de la persona.
Estamos hablando de tratamientos denominados “satisfactivos” y no “curativos”. Es decir, lo que se pretende es precisamente, que el paciente quede satisfecho con su aspecto físico. Consiguiendo así una mejora estética de una determinada zona de su cuerpo.
2 Tipos de cirugía estética más comunes
Los tratamientos más comunes son los siguientes:
Aumento y reducción de mama.
Mastopexia, o elevación de senos.
Mama tuberosa, corrección de malformaciones en las mamas.
Reconstrucción tras cáncer de mama.
Ginecomastia. Es decir, la reducción de glándulas mamarias excesivamente grandes.
Liposucción
Transferencia de grasa
Abdominoplastia. Consiste en la extirpación del exceso de piel y grasa abdominal y en la corrección de la flaccidez muscular.
En cuanto a la denominada cirugía facial existen también algunos tratamientos muy comunes como los siguientes:
Blefaroplastia, reconstrucción de párpados.
Rinoplastia, reconstrucción de nariz.
Otoplastia, reconstrucción de orejas.
Cirugía de papada.
3 ¿Qué obligaciones tienen los médicos en estos casos?
Al tratarse de una intervención “satisfactiva” entiende la jurisprudencia que existe una obligación de resultados. Pero hay que tener en cuenta que si se informa al paciente de la posibilidad de no conseguirlo no existe tal obligación.
En estos casos adquiere especial importancia la “obligación de información”. Ya que el paciente debe de someterse a este tipo de tratamientos “voluntarios” sabiendo a ciencia cierta los riesgos que corre.
4 ¿De qué tienen que informar los médicos a los pacientes en intervenciones estéticas?
Es fundamental que el doctor explique al paciente, con la suficiente antelación, qué riesgos conlleva la realización de la intervención de cirugía estética. Esta información debe constar escrito mediante el documento de consentimiento informado. Hay que tener en cuenta que no solo ha de referirse a los riesgos generales de la intervención, sino también a los riesgos específicos que tiene para el paciente en concreto.