En el derecho occidental, a partir de las ultimas décadas el Consentimiento Informado (CI) se ha instaurado como un derecho nuevo, que reconoce la autonomía de los sujetos y concede prioridad a las decisiones del paciente. El CI es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles.[1]
En República Dominicana, acontece igual. Bajo nuestro régimen jurídico, ningún procedimiento médico es valido sin un CI. Este derecho es reconocido tanto en la Constitución Dominicana del 2010, como en la Ley General de Salud, 42-01. Y más recientemente fue desarrollado ampliamente por la Suprema Corte de justicia en la sentencia 93-15, del fecha 22 de julio del 2015.
Nuestra Suprema Corte ha establecido que:
“…. es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”[2]
Esto significa, que el medico no solo debe cumplir la formalidad de hacer firmar un CI, sino que debe cumplir el cometido de la ley, que significa informar debidamente al paciente de todos sus riesgos, y a esto sumarle, que debe hacerlo previamente y con tiempo suficiente para que el paciente pueda tomar una decisión consiente.
El médico, y el centro médico que viole el derecho a un CI, y oculte riesgos, o tratamientos alternativos menos dañinos y onerosos, compromete su responsabilidad civil, y podrá ser demandado en daños y perjuicios por las consecuencias del tratamiento, aún cuando estas consecuencias estén descritas en la medicina como posibles y previsibles consecuencias del procedimiento. Aun cuando el doctor no haya cometido ninguna otra falta.
Esto ha sido establecido bajo el criterio de que:
“la doctrina ha considerado que la información constituye una herramienta indispensable para el consumidor y su ausencia coloca a éste en una situación de riesgo susceptible de ser tutelada jurídicamente; de tal forma, la falta de información constituye por sí misma un factor objetivo de atribución de responsabilidad objetiva a quienes están obligados a brindarla;”
Es imperativo que los médicos, y centros médicos, asuman una postura critica, y exijan el estricto cumplimiento de la norma legal, para evitar comprometer su responsabilidad civil y ser condenados.
Así como para evitar sanciones como inhabilitaciones médicas, perdidas de licencias y exequáturs.
Recomendaciones:
Es por esto, que se vuelve critico el asesoramiento jurídico especializado, para estructurar un verdadero consentimiento informado, y no un simple formulario que sea declarado nulo por los tribunales. En especial, hay que evitar errores comunes como los siguientes:
Errores comunes que se cometen con los consentimientos informados en República Dominicana.
Hacer firmar el consentimiento el mismo día del internamiento y operación.
Omitir riesgos conocidos y probables.
Hacer consentimientos genéricos que no aplican al caso especifico de paciente.
Omitir explicar las alternativas médicas.
Incluir una clausula de no responsabilidad que es excesiva o nula.
Concebir el consentimiento informado como un formulario.
No identificar el correctamente el diagnostico y el procedimiento que se va a realizar.
No firmar el médico, y establecer el entendimiento previo del paciente sobre los procesos a realizar.
No prever en los consentimientos informados el curso de acción que se tomará en caso de una complicación como hemorragia, o evento anestésico.
Recordemos que el consentimiento informado es un derecho de paciente, y una defensa para el médico, y puede evitar a ambos graves consecuencias.
Es fundador de Medical Law y experto en derecho médico.
[1] EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, Comité de Bioética y Derecho Sanitario de ASISA-LAVINIA, imprenta, D. Fernando Bandrés,, D. Mariano Caballero, et al. ADEMAS Comunicación Gráfica, s.l. 2010,
[2] sentencia 93-15, del fecha 22 de julio del 2015.