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La Suprema Corte perfila el alcance del consentimiento informado y la prudencia clínica en cirugías electivas Comentario doctrinal — Lic. Gilberto Objío Subero

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    Gilberto Objío Subero
  • hace 5 días
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Actualizado: hace 11 horas


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La sentencia SCJ‑PS‑25‑1313 del 30 de junio de 2025 marca un punto de inflexión en la jurisprudencia dominicana de responsabilidad civil médica: consolida el consentimiento informado como derecho fundamental y, a la vez, reafirma que su firma no exonera decisiones clínicas imprudentes, sobre todo cuando se trata de intervenir a un paciente hipertenso severo en un contexto electivo. Además, ordena la casa por dentro en materia procesal: recuerda el alcance del efecto devolutivo de la apelación, el estándar de control en casación (solo vicios de derecho y “desnaturalización” de pruebas) y aplica con rigor la indivisibilidad y el defecto en la tramitación recursiva.


Los hijos de Ynocencio Fernández Silverio demandaron a Centro Médico Bournigal, S.A.S. y a los Dres. Mohamad Aoun (cirujano/urólogo) y Ludovino Núñez Encarnación (anestesiólogo) por el fallecimiento del paciente durante un procedimiento electivo mientras cursaba un cuadro de hipertensión arterial severa acompañado de litiasis coraliforme y pielonefritis crónica. La primera instancia rechazó la demanda; la alzada revocó y condenó solidariamente a los demandados al pago de RD$5,000,000 (RD$2.5 millones a cada hijo) más 7% anual desde el 28‑12‑2023. En casación, la Primera Sala rechaza el recurso principal de los médicos, pronuncia el defecto del Centro Bournigal por no defenderse en el recurso de aquellos y declara inadmisible por indivisible el recurso alternativo del Centro Bournigal por no emplazar a todas las partes necesarias.



2) Consentimiento informado: derecho fundamental, no escudo de impunidad

Comparto —y celebro— que la Corte ubique el consentimiento informado en su jerarquía constitucional: es irradiación de los derechos a la libertad personal, integridad y conciencia, que protege la autodisposición del paciente sobre su cuerpo. Por ello exige información suficiente sobre diagnóstico, alternativas, riesgos y beneficios, y el balance entre la evolución natural de la enfermedad y los riesgos del procedimiento. La sentencia lo define, además, como “presupuesto y elemento esencial de la lex artis: sin consentimiento válido, no hay acto médico legítimo.


Ahora bien, el aporte decisivo del fallo es despejar una confusión práctica: la firma del consentimiento no exime de responsabilidad civil. El documento no sustituye el deber permanente de informar ni el juicio clínico prudente sobre si corresponde o no operar en ese momento. “Que el paciente haya consentido… no debe tenerse como eximente”; si hay daño y nexo causal con una actuación culposa, procede responsabilidad. Esta es, a mi juicio, la ratio que hará escuela.


3) La prudencia en cirugías electivas: hipertensión severa y riesgo anestésico

El núcleo fáctico que la alzada valoró —y que la SCJ no revalora por pertenecer al dominio soberano de los jueces de fondo— fue que el paciente presentaba cifras tensionales persistentes (registros TA 200/100, 190/100 y 160/100 mmHg) y que el procedimiento era electivo, no de emergencia. Frente a ello, la decisión prudente era posponer la cirugía hasta alcanzar una estabilización razonable. La SCJ valida que la alzada dotara de mayor credibilidad al peritaje cardiológico (Dr. Máximo R. Cruz Monsanto), que advirtió el incremento del riesgo anestésico en hipertensos y la relevancia de la interacción con IECA parenteral (enalaprilato) antes de la anestesia —lo que puede precipitar hipotensión intraoperatoria y desenlaces fatales—, por encima del peritaje anestesiológico que consideró viable intervenir con diastólica <110 mmHg. Ese balance probatorio, insiste la Corte, no es revisable en casación salvo desnaturalización, que aquí no se acreditó.


El mensaje para la praxis es claro: en procedimientos posponibles, el umbral de prudencia exige optimizar la condición del hipertenso severo antes de someterlo al stress anestésico‑quirúrgico. Si aun así se decide operar, la carga argumental y documental del equipo tratante debe ser particularmente robusta; el mero consentimiento no convalida una oportunidad quirúrgica mal elegida.


4) Estándar de responsabilidad y naturaleza del vínculo

La SCJ reitera su doctrina: la mala praxis “en principio, da lugar a una responsabilidad contractual” porque entre paciente y médico se perfecciona un contrato de servicios cuya ejecución defectuosa genera incumplimiento. Para configurarla, el demandante debe probar una conducta imprudente o negligente contraria a la lex artis, el daño y la causalidad, descartando azar, culpa de la víctima o secuelas propias del tratamiento.


En cuanto a la solidaridad con el centro médico, la Suprema no entró al fondo del debate comitente‑preposé en casación del hospital por una razón procesal (inadmisibilidad por indivisibilidad y falta de emplazamiento a todas las partes). Ese cierre procesal aconseja mayor diligencia recursiva a los establecimientos de salud cuando discuten su vínculo organizativo con los galenos intervinientes.


5) Lecciones procesales: apelación, casación, defecto e indivisibilidad

a) Efecto devolutivo de la apelación. La Corte valida que la alzada, apoderada de un recurso de alcance total, reexaminara hecho y derecho y produjera incluso prueba pericial para resolver de nuevo “como si nunca se hubiera conocido”, sin infringir el deber de pronunciarse sobre la confirmación/revocación/modificación: lo hizo, y motivó.


b) Umbral casacional. Los medios alegados (retractación, errónea valoración, desnaturalización) fueron tratados como infracciones procesales con interés casacional presunto bajo la Ley núm. 2‑23, pero la SCJ recordó que la apreciación probatoria es soberana y solo cede ante desnaturalización manifiesta, lo que aquí no ocurrió.


c) Defecto. En el recurso de los médicos, el Centro Bournigal fue debidamente emplazado y, sin embargo, no depositó memorial de defensa; la SCJ pronuncia el defecto y expulsa sus escritos, una advertencia nítida sobre el rigor de los plazos y formalidades de la Ley 2‑23.


d) Indivisibilidad. En el recurso del Centro Bournigal, la SCJ declara inadmisible la casación por no emplazar a todas las partes en un litigio indivisible, reafirmando que, si falta una parte necesaria, el recurso se cae para todas, salvando motivos estrictamente personales —lo que protege el debido proceso y evita sentencias contradictorias.


6) Importancia sistémica del fallo

  1. Cultura del consentimiento real, no ritual. El consentimiento deja de ser un formulario y pasa a ser un proceso comunicativo que coexiste con el deber de oportuna indicación del acto médico. La sentencia ofrece un antídoto contra la “paper‑medicine”: no basta la firma; importa el juicio clínico prudente.

  2. Gestión del riesgo en hipertensión. El razonamiento valida buenas prácticas conocidas: posponer cirugías electivas en hipertensos severos y considerar interacciones farmacológicas (p.ej., IECA y anestesia). Esto no “medicaliza” el derecho; más bien alinea la responsabilidad con estándares clínicos verificables.

  3. Gobernanza hospitalaria. Aunque el fondo comitente‑preposé quedó intacto por inadmisibilidad, el resultado reafirma la exposición solidaria de centros y médicos cuando la decisión organizativa no filtra riesgos previsibles. El cumplimiento documental, los comités prequirúrgicos y la trazabilidad de la decisión de operar ganan centralidad.

  4. Disciplina recursiva. La sentencia es un manual sobre cómo litigar bajo la Ley 2‑23: emplazar a todas las partes en causas indivisibles, contestar a tiempo, y comprender que en casación no se re‑juzga la prueba sino el derecho aplicable y la lógica de la motivación.


7) Recomendaciones prácticas (para médicos, hospitales y litigantes)

  • Checklist prequirúrgico obligatorio en electivas de alto riesgo: verificación de cifras tensionales por serie, riesgo ASA, fármacos (IECA/ARA‑II) y ventana libre de interacciones. Documentar la razonabilidad de posponer vs. intervenir.

  • Consentimientos personalizados, no plantillas: incluir las alternativas de manejo conservador y el riesgo incremental por comorbilidades específicas; dejar constancia de preguntas y respuestas.

  • Gobernanza: institucionalizar comités de elegibilidad quirúrgica para casos con hipertensión severa u otras banderas rojas; registrar la deliberación clínica.

  • Estrategia procesal: en apelación, pedir peritajes enfocados; en casación, trabajar vicios de motivación y derecho aplicable; nunca olvidar emplazar a todos en causas indivisibles y contestar dentro de plazo.


8) Diez máximas que deja la sentencia

  1. El consentimiento informado es condición necesaria, no suficiente. Su firma no blinda decisiones imprudentes.

  2. La lex artis incluye el “cuándo” operar. La oportunidad es parte del estándar de cuidado.

  3. Electiva vs urgente. Si puede posponerse razonablemente, pospóngase hasta optimizar riesgo.

  4. Hipertensión severa + anestesia = riesgo amplificado. Considérese interacción con IECA y necesidad de vasopresores.

  5. El juez de alzada manda en la prueba. Su apreciación es soberana; casación no reevalúa hechos salvo desnaturalización.

  6. La responsabilidad por mala praxis es, en principio, contractual. Se prueba acto culposo, daño y causalidad.

  7. El consentimiento no exonera por sí solo. Deber de información y prudencia subsisten antes, durante y después.

  8. La Ley 2‑23 exige rigor. El que no contesta, cae en defecto; el que no emplaza a todos, se estrella por indivisibilidad.

  9. Solidaridad hospital‑médicos exige gobernanza. La organización debe prevenir decisiones de alto riesgo injustificado.

  10. Motivar es vencer. Sentencias con motivación completa y coherente sobreviven el tamiz casacional.


Como litigante y académico, leo esta decisión como un llamado a la excelencia clínica y procesal. A los médicos les dice: no operen por inercia documental; a los hospitales: estructuren barreras de seguridad; y a los abogados: litiguen con método y respeto por la técnica recursiva. Es, en suma, una sentencia que humaniza el consentimiento informado y jerarquiza la prudencia, a la vez que fortalece la calidad del proceso bajo la Ley 2‑23. Y ese triple impacto —clínico, organizacional y procesal— es lo que la hará perdurar.


Referencia: Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, SCJ‑PS‑25‑1313 (30‑06‑2025)



Gilberto Objio


 
 
 
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