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Lic. Gilberto Objío Subero. Experto Derecho Médico

Muere bebe. Director Hospital, Responsable si muere paciente por equipos defectuosos.


Cada cierto tiempo nos vemos frente a la noticia de un accidente en uno de los hospitales, o maternidades de nuestro país, en la que niños inocentes pierden la vida o son víctima de heridas graves.

Ejemplos tristes hay de más. Como es el caso de la muerte de 14 niños en la Maternidad la Altagracia en Junio, o la quemadura que sufrió un bebe recién nacido en su pie por culpa de una lámpara neonatal que se desprendió, o el más reciente caso. El del incendio de una cuna por causa de la explosión de la bombilla que servía para calentar al menor.

Surge la pregunta ante cada ocasión. ¿Hay un responsable? ¿Quién está señalado a evitar que esto ocurra? ¿Qué sanciones pueden aplicarse, y como evitamos que vuelva a ocurrir?

La respuesta no es sencilla desde la perspectiva de evitar que ocurran desgracias. Pues existen causales que parecen insalvables, como son la falta de recursos y el exceso de pacientes. Pero al margen de esto, existen normas legales que señalan responsables directos de estos casos.

El Reglamento General de Hospitales de la República Dominicana, 351-99, establece que:

ARTICULO 5. El hospital tiene las funciones y atribuciones siguientes:

Garantizar el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo, para la protección a los equipos, mobiliarios e infraestructura, con el fin de asegurar no sólo las condiciones de seguridad, sino de eficiencia de los mismos, y proteger la inversión realizada

ARTICULO 21. El Director General, como máxima autoridad del hospital, tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

e) Organizar el hospital a fin .de asegurar la disponibilidad, eficacia, oportunidad, equidad, calidad y seguridad de la oferta de servicios, así como asegurar el acceso de los usuarios a su oferta.

h) Asegurar que el hospital ejecute un adecuado programa de mantenimiento de sus equipos e infraestructura física.

Como vemos, la máxima autoridad del hospital, tiene la obligación de asegurarse de que exista y se ejecute un adecuado programa de mantenimiento de los equipos e infraestructura, para de esta manera evitar accidentes y acontecimientos que pongan en peligro la seguridad de los pacientes y personas que trabajan en el hospital.

Si se detectara que una de las siguientes hipótesis es correcta, el Director del Hospital sería civil, y penalmente responsable:

  1. No existe programa de mantenimiento de equipos.

  2. Existe programa de mantenimiento de equipos pero no se ejecutan las tareas establecidas.

  3. Se ejecutan de manera negligente las tareas relacionadas al programa de mantenimiento de equipos, y no se verifican acciones de la Dirección General para mitigar o evitar las negligencias.

  4. Existe un pobre o nulo nivel de supervisión de los equipos.

  5. Se utilizan equipos que se sabe no han pasado la inspección, de seguridad y mantenimiento, o se usan equipos que no han sido sometidos a inspección ninguna.

Todas estas hipótesis suponen el incumplimiento de las labores de vigilancia y cuidado que deben ser ejercidas por el personal de dirección de Hospital. Esto incluye, pero no se limita a los encargados de áreas, supervisores y enfermeros que deben dar aviso de los desperfectos detectados o conocidos.

La subdirección administrativa, por ejemplo, en el artículo 23, letra b, tiene la obligación expresa de:

b) Garantizar la correcta funcionalidad de la infraestructura y de los procesos de apoyo, tales como suministros, información, mantenimiento, seguridad, administración, financiero y contable.

¿QUIEN PAGA?

Tanto el Estado Dominicano, como el Director del Hospital, pueden ser condenados en base a lo establecido en la ley 42-01.

¿QUÉ DEBE HACER EL ESTADO?

El Estado, y todo medico, debe tener un seguro de responsabilidad civil para pagar este tipo de desgracias y evitar de esta manera tener que ventilarse estos penosos hechos por años en los tribunales.

ULTIMA SUGERENCIA:

Debemos adoptar como país el modelo del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional obligatorio para médicos. Todo medico debe estar protegido por un seguro de Responsabilidad Civil. Esto como el caso de los seguros de vehículos es más efectivo si está en una ley que al tiempo que limite los sometimientos penales, y organice el régimen de responsabilidad legal de los médicos obligue a todos a tener un seguro de ley.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD:

El mismo reglamento establece que:

Art. 50. La violación de cualquiera de las disposiciones dispuestas en el presente Reglamento es objeto de aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes, que impone la legislación vigente sobre la materia, cuando existan. Las violaciones no contempladas en la legislación vigente serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

La Ley General de Salud 42-01 :

Art. 163.- El director ejecutivo, gerente o administrador de una persona moral, o todos los miembros del consejo directivo, si la persona moral es dirigida por dos o más individuos, serán responsables por el cumplimiento de las prescripciones que le son inherentes de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos. Cuando se establezca que cualquier infracción a la misma es el resultado del incumplimiento de obligaciones puestas a su cargo, los tribunales podrán imponer las penas en la persona del funcionario responsable.

Art. 164.- El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia.

ART. 166 Párrafo. I. - Independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el director del establecimiento será solidariamente responsable, civil y administrativamente, con el propietario del mismo, por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley. Esta disposición no excluye de responsabilidad al personal del laboratorio, cuando el mismo hubiere participado de manera consciente, directa o indirectamente, en actos reñidos con esta ley y demás disposiciones legales del país.

Lic. Gilberto Objio Subero

Abogado Experto en Derecho Medico

8296456468

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