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Lic. Gilberto Objio Subero

DEMANDA POR NEGACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA


Con la lamentable muerte de muchas personas que son rechazadas de las emergencias de clínicas y centros médicos privados por falta de dinero, hay que hacerse la pregunta: ¿Es legal? ¿Están en derecho las clínicas de rechazar a los pacientes en emergencia? ¿Es el dinero una excusa?

En República Dominicana existen numerosas leyes, reglamentos, y decretos que prohíben al médico, o centro médico, desatender a un paciente sin importar que tenga o no dinero. El médico, o Centro Médico, que desatienda a su paciente está sujeto a ser demandado por abandono de paciente, daños y perjuicios, y en condiciones graves, puede llegar a ser condenado a prisión por 2 años por homicidio involuntario.

En nuestro país, las normas jurídicas tienen jerarquía. Siendo la Constitución la de mayor jerarquía, y luego las leyes, los reglamentos, los decretos, y luego actos administrativos de aplicación general como normativas, y resoluciones.

EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD.

LA CONSTITUCIÓN:

Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

Como vemos, el Estado es responsable de garantizar que toda persona si así lo requiere, reciba asistencia médica y hospitalaria, gratuitamente.

Pero ¿Significa esto que las atenciones médicas de emergencia, cuando son en centros médicos privados no tienen esta obligación? Como veremos más adelante, esto es incorrecto. Aún siendo un centro médico privado, debe dar atenciones medicas de emergencia sin importar que la persona tenga o no dinero o seguro.

DERECHO A LA ATENCIÓN EN EMERGENCIA.

LEY GENERAL DE SALUD: LEY 42-01.

Art. 28.- Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud:

  1. b) A la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;

La ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a ser atendida en emergencia, en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. ¿Qué es el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)? ¿Son solo los hospitales públicos, o incluyen a las entidades privadas?

De acuerdo a la misma ley, el SNSS es:

Art. 6 (ley 42-01).-El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población.

Es decir, son parte del SNSS, y por lo tanto, deben cumplir con los derechos antes establecidos, tanto los hospitales públicos, como las clínicas y centros privados, cualquiera que sea su modelo de administración.

A partir que una clínica se establece, y recibe del Ministerio de Salud Publica su licencia y habilitación para dar servicios de salud, asume estas responsabilidades de atender a todo el que en una situación de emergencia se presente, y requiera atención.

LOS DEBERES DEL MÉDICO:

EL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICO: DECRETO 641-05 del 22 de noviembre del 2005.

ARTÍCULO 7.- El respeto a la vida de la persona humana en toda circunstancia, es el deber primordial del/la médico.

ARTÍCULO 8.- El/la médico debe promover el cuidado a los enfermos bajo su atención profesional, con igual dedicación y con el mismo empeño, inspirado en los principios que rigen al sistema nacional de salud (universalidad, solidaridad, equidad,eficiencia, eficacia, integridad y cooperación); a ese efecto deberá también hacer caso omiso de los sentimientos personales que el/la paciente pudiera inspirarle.

ARTÍCULO 10.- En casos de extrema urgencia y sea cual sea su especialidad o función, el/la médico debe prestar sus servicios a cualquier enfermo que se encuentre en peligro inminente, a menos que exista la posibilidad de suministrarle al/ a la paciente otros cuidados más eficaces o cuando se interponga alguna fuerza mayor.

ARTÍCULO 11.- En ningún caso de peligro público puede el/la médico desatender sus enfermos, con excepción de aquellos casos que lo haga obedeciendo alguna orden formal y escrita, emanada de autoridad competente.

UNA PERSONA QUE LLEGA A EMERGENCIA DEBE SER SIEMPRE ATENDIDO:

EL REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:

ART. 30. ATENCIÓN EN EMERGENCIA.- párrafo: En caso de urgencia, por razón de accidentes de transito o por cualquier otra causa, todo hospital, independientemente de su complejidad, de ser publico o privado, de la capacidad de pago del paciente, de la nacionalidad o grupo étnico, de su origen o procedencia, tiene la responsabilidad legal, humana y ética de brindarle las primeras atenciones, hasta la estabilización de sus funciones vitales (canalizar venas y suministro de líquidos, asegurar la ventilación y permeabilidad de las vías aéreas, controlar el sangrado y estabilización de fracturas), hasta donde su capacidad de resolución lo permita, antes de referirlo.

Es evidente, que no existe excusa legal que exima de responsabilidad al centro médico público o privado que se niegue, por cualquier razón, a rechazar una persona en situación de urgencia. Es sencillamente ilegal, y en caso de ser demandados, deberán ser condenados.

En ese sentido, serán condenados conforme a lo dispuesto en la misma ley General de Salud:

Art. 164.- El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia.

Párrafo.- Mientras no se aprueben los reglamentos que rijan el ejercicio de las profesiones en los diferentes niveles, oficios en ciencias de la salud y acciones en salud, las obligaciones establecidas en el presente artículo se regirán por el derecho común.